Infracción al Código Sanitario.
No es aplicable la prescripción de seis meses que contempla el artículo 94 del Código Penal en caso de una infracción administrativa.
El laboratorio dejó de elaborar el fármaco sin entregar los estudios de perfiles de disolución solicitados por el Instituto de Salud Pública.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificando así la multa de 200 UTM aplicada por el Instituto de Salud Pública al laboratorio Maver por dejar de elaborar el fármaco Clorfenamina Maleato comprimidos de 4 mg sin entregar los estudios relacionados con los métodos analíticos y procedimientos de Bioequivalencia respecto al fármaco Clorprimeton comprimidos 4 mg.
La Corte Suprema precisa en su fallo, que el conflicto planteado gira en torno al plazo de prescripción que ha de aplicarse en caso de una infracción administrativa y más concretamente de una que incide en materias reguladas en el Código Sanitario. Al respecto, señala que existen dos posibles criterios, el primero que da cuenta de un plazo de seis meses, con base en el artículo 94 del Código Penal y la asimilación de infracciones administrativas a simples faltas penales. El segundo, basado en las reglas generales de la institución de la prescripción, que considera un plazo de cinco años.
En ese sentido, el fallo advierte que, la circunstancia de que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal, ni debe reputarse como tal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas.
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Cargos relativos a esa transgresión imputada fueron formulados mediante resolución exenta.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de reclamación presentada por la empresa Laboratorio Maver en contra del Instituto de Salud Pública que le aplicó una multa de 200 UTM por infracción sanitaria al dejar de elaborar y distribuir medicamento.

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