Recurso de protección acogido.
Orden de reintegrar remuneraciones pagadas indebidamente a funcionaria debe adoptarse respetándose el debido proceso.
Al decidir las recurridas unilateralmente afectar las remuneraciones de la actora, sin procedimiento previo alguno, vulneraron su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y el derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por una educadora diferencial en contra de la Municipalidad de Los Ángeles y la Contraloría Regional del Bio Bío, al estimar que se vulneraron las garantías establecidas en los 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución por actos administrativos impugnados que ordenaron el reintegro de remuneraciones indebidamente percibidas por la actora.
En su libelo, la recurrente indica que percibió indebidamente una remuneración mas alta que la que le correspondía por ley, esto, producto de un error administrativo del departamento financiero del municipio.
Agrega que una vez que se percató del error, agotó las vías administrativas ante su superior jerárquico y Contraloría regional, ante los cuales solicitó la condonación de la deuda del dinero adicional percibido, obteniendo como respuesta del órgano contralor, que debía reintegrar los emolumentos que en exceso percibió los que le fueron descontados unilateral y arbitrariamente.
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