Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

No procede registrar como marca “NICKELODEON AVATAR THE LEGEND OF AANG” por su semejanza gráfica y fonética determinante con el signo “AVATAR”, que goza de fama y notoriedad.

Al acusar la infracción a las reglas de la sana crítica, el recurrente debe indicar qué regla en específico y de qué forma se ve vulnerada por el fallo impugnado.

Por Redacción·01 de julio de 2022·2 min de lectura
Los signos fonéticos indicativos de una actividad no pueden ser registrados como una marca, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Viacom Internacional Inc., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión de INAPI que rechazó el registro de la marca “NICKELODEON AVATAR THE LEGEND OF AANG” para distinguir productos de la clase 28.

La sentencia de segundo grado se funda en que entre la marca cuyo registro se solicitó y la marca “AVATAR” cuyo titular es Twentieth Century Fox Film Corporation, existirían “(…) semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos y en ser inductiva en confusión”. Agrega el fallo que el término en cuestión es “(…) ampliamente conocido por los usuarios por cuanto se trata de una película épica de ciencia ficción, la cual ha logrado records de taquilla en todo el mundo, por lo que se trata de un término famoso y notorio”. Culmina señalando que la coexistencia de ambas marcas en la misma clase provocaría confusiones en los usuarios.

En contra de esa decisión la solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.

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