Diario Constitucional

CS acogió casación fondo.

Parece claro que el sistema procesal penal, a la fecha de las demandas civiles interpuestas por los querellantes otorga competencia para conocer de la acción civil indemnizatoria al tribunal del crimen que está conociendo del hecho punible.

El máximo Tribunal señaló que, apareció de manifiesto que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho.

Por Redacción·06 de agosto de 2020·2 min de lectura
Parece claro que el sistema procesal penal, a la fecha de las demandas civiles interpuestas por los querellantes otorga competencia para conocer de la acción civil indemnizatoria al tribunal del crimen que está conociendo del hecho punible.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante civil en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que anuló todo lo obrado en autos, incluida la sentencia definitiva que ordenó indemnizar a familiares de ejecutados políticos, reponiendo al causa al estado que dicho tribunal se pronuncie únicamente respecto del sobreseimiento total y definitivo.

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, no sólo porque la ley no contempló el sobreseimiento definitivo por muerte del único procesado entre aquellas hipótesis en que está permitido continuar con el mismo proceso para conocer y fallar las acciones civiles, sino también porque -parafraseando- en situaciones como ésta la existencia del delito ha de ser un fundamento preciso para la decisión o ha de tener en ella una influencia notoria; y, en fin, porque las demandas han sido interpuestas contra el Fisco de Chile para hacer efectiva la responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas por un acusado que falleció antes de ejercer su derecho a defensa y antes de haberse dictado sentencia definitiva penal a su respecto. En efecto, un derrotero como el seguido en la especie conduce a que -en los hechos- Benjamín Videla Muñoz resulte penalmente condenado, sin haber tenido la posibilidad de defenderse.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, parece claro que el sistema procesal penal regido por el código de 1907, a la fecha de las demandas civiles interpuestas por los querellantes -cónyuge, hijos y hermanos de las víctimas- otorgan competencia para conocer de la acción civil indemnizatoria al tribunal del crimen que está conociendo del hecho punible como cuestión principal, dirigida aquélla en contra del Fisco de Chile como tercero civilmente responsable, porque así lo establecen claramente los artículos 10 y 40 del Código de Procedimiento Penal y porque además se halla dicha aseveración en armonía con las normas de los artículos 398, 430, 447, 500, N° 7 y 536 del aludido texto legal.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.