Con prevención.
Corte Suprema confirmó rechazo a amparo económico deducido en contra de Servicio de Salud que resolvió no seguir relaciones comerciales con una empresa.
La empresa ofrecía servicios de rescate aeromédico.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó recurso de amparo económico deducido por empresa de transporte aéreo en contra del Servicio de Salud del Reloncaví.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que realiza vuelos de evacuación aeromédica para las localidades de Ayacara, Chaitén, Melinka, Futaleufú y Palena, en procedimientos de compra a trato directo. Que el 5 de junio de 2020, mediante el Ord. 1849, se le indica la “suspensión de toda relación comercial con vuestra empresa”, por lo que considera vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, por la decisión unilateral del cese de la relación comercial con la actora, dejando de cotizar con ella.
El recurrido informa que se recibió denuncia de un particular en contra de la empresa, por eventual delito de adulteración y falsificación de instrumento privado, formalizándose la denuncia por parte de la autoridad el 26 de mayo de 2020, y consecuencialmente, se dispuso a suspender toda relación comercial con dicho proveedor. En razón de lo anterior se dio cumplimiento a la legislación vigente en el artículo 84 k) del Estatuto Administrativo y artículo 185 del Código Procesal Penal, respecto de la obligación de denunciar el hecho al Ministerio Público. Agrega que, el 16 de junio de 2020, Contraloría tomó razón de la Resolución Afecta N°29, que adjudica la licitación pública en la cual participó la recurrente, la cual no le fue adjudicada, siendo inoficiosa la acción de amparo.
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