Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.
Permisos en trámite para el desarrollo de la actividad minera no impiden el otorgamiento de una servidumbre minera, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostiene que, si se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la servidumbre establecidos en los artículos 120 a 124 del Código de Minería, el gravamen debe ser concedido al solicitante, aun si el beneficiado no se encuentra en disposición inmediata de iniciar la actividad minera, o se encuentran pendientes los permisos respectivos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó con declaración aquella de base, que concedió una servidumbre minera de ocupación y tránsito.
El demandante, propietario de una pertenencia minera denominada “San Agustín Once y Doce”, solicitó la constitución de una servidumbre minera en los predios de la demandada, ubicados en las afueras de la ciudad de Antofagasta.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la solicitud y concedió la servidumbre minera de ocupación y tránsito respecto de una superficie de 9,95 hectáreas por el plazo de veinte años, y fijó un pago anual, a título de indemnización compensatoria, por la suma de 4.022,54 UF; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio anual a 1.190 UF.
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