Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Servidumbre de tránsito no faculta al dueño del predio dominante a instalar además una red eléctrica dentro de los límites de dicha servidumbre.

Por existir una controversia entre las partes en cuanto al trazado para efectuar la instalación de postes y de la red eléctrica, no se cumple con uno de los presupuestos del recurso de protección, esto es, que exista un derecho indubitado por parte del recurrente.

Por Redacción·02 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: osornoenlared.cl
Referencial

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del dueño de un predio colindante, por ordenar la paralización de obras de instalación de una red eléctrica que se llevaría a cabo en una servidumbre de tránsito que cruza su propiedad.

La actora expone que es copropietaria de un inmueble rural ubicado en la comuna de Cochamó, el que colinda al sur con el bien raíz de propiedad del recurrido. Indica que una mañana de agosto de 2022, se presentó un electricista para efectuar la instalación de postes eléctricos en la servidumbre de tránsito constituida sobre el inmueble del recurrido, para que posteriormente la empresa de servicios eléctricos efectúe la conexión de su hogar a la red eléctrica.

En ese contexto, afirma que se apersonó el recurrido ordenando la paralización de las obras y el pago de $1.500.000.- para poder continuar con la instalación de postes. La recurrente expresa tener autorización para proceder con la instalación eléctrica, la que necesita de manera urgente para poder llevar una vida diaria normal, especialmente considerando que la extracción de agua para consumo humano se realiza con energía eléctrica.

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