Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Plazo de 3 meses para notificar la demanda de oposición a la constitución de pertenencias mineras se computa desde la resolución que la admite a trámite y no desde que se presenta.
Tal es el verdadero sentido y alcance del artículo 70 del Código de Minería, en relación con el artículo 2 de la Ley Nº19.573 sobre el plazo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de un grupo de pertenencias mineras en trámite.
El 10 de septiembre de 2020 se dedujo demanda de oposición a la solicitud de constitución de pertenencias mineras en trámite, ordenándose su notificación mediante exhorto.
La demandada presentó un escrito ante el Juzgado Civil de Antofagasta, con fecha 15 de diciembre de 2020, pidiendo que se la tenga por notificada personal y expresamente con dicha data de la demanda de oposición, de la resolución que en ella recae y de la de 21 de septiembre de 2020, que dispuso el diligenciamiento del exhorto.
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