Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Reconocer la atenuante de colaboración sustancial es facultad privativa de los jueces orales, resuelve la Corte de Iquique.

Una conducta de colaboración implica, por un lado, un propósito serio y verdadero de contribuir en el desarrollo de la investigación y del juicio, es decir, tener una disposición subjetiva y, por otra parte, que este aporte sea efectivo para esclarecerlos, vale decir, que sea trascendente.

Por Redacción·19 de abril de 2023·2 min de lectura
No vulnera el debido proceso que el Tribunal de Juicio Oral verifique la existencia de una condena previa de un acusado a partir de su propia declaración de que huyo de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente.
Referencial

La Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de Tarapacá, que condenó a tres acusados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que todos los acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio, en cuanto si bien no precisaron las fechas en que habrían ocurrido los hechos, reconocieron su participación en los hechos perpetrados en Colchane mientras se desplazaban como pasajeros en un taxi con paquetes de marihuana ocultos en sus equipajes, como así también, describieron quién los contrató, el contenido de las maletas, que fue incluso fotografiado, entre otros. Por ello alegan que debe favorecerlo la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, lo que rebajaría la pena impuesta a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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