Diario Constitucional

Con voto en contra.

Plazo de prescripción de acción civil que persigue el resarcimiento de los perjuicios originados por la comisión de un delito, debe computarse desde que el daño se asumió.

En la especie, la condición se verificó cuando la demandante interpuso las respectivas querellas criminales.

Por Redacción·06 de noviembre de 2021·5 min de lectura
Reparación del daño moral es compatible con la indemnización tarifada predeterminada por la ley en el procedimiento de tutela laboral.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de la suma de $ 100.000.000 por concepto de indemnización por daño moral.

La actora interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de quien resultó dos veces condenado por el delito de abuso sexual en su contra. Por su parte, la defensa opuso excepción de prescripción de la acción, ya que, de acuerdo a los procesos penales incoados, los hechos se habrían ejecutado durante el período comprendido entre una fecha indeterminada y febrero de 2011, por lo que, hasta la notificación de la demanda en enero de 2017, transcurrió con exceso el plazo de cuatro años que refiere el artículo 2332 del Código Civil.

La sentencia de primera instancia acogió la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. La de segunda, la revocó y, rechazando dicha excepción, acogió el libelo pretensor y condenó al demandado al pago de una indemnización por daño moral de cien millones de pesos.

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