Casación forma y fondo
¿Por qué la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación contra el fallo que incide en el proyecto Dominga?
Ratificó que la resolución del Primer Tribunal Ambiental no constituye una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio, sino que ordena continuar el procedimiento con un nuevo pronunciamiento del Comité de Ministros

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el Servicio de Evaluación Ambiental, junto a diversas organizaciones medioambientales y particulares, en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que había anulado la resolución del Comité de Ministros relativa al proyecto minero Dominga.
El máximo Tribunal sostuvo que el fallo impugnado no constituye una sentencia definitiva ni una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, pues solo dispuso que el Comité de Ministros dicte un nuevo pronunciamiento respecto de las reclamaciones contra la RCA N° 161/2021, manteniendo abierta la instancia.
En su decisión, recordó que, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se entiende por sentencia definitiva aquella que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión controvertida, mientras que las interlocutorias son las que deciden incidentes o hacen imposible la continuación del juicio.
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