Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte Suprema respalda multa contra corporación municipal y reafirma facultad sancionadora de la Superintendencia de Educación
Ratificó lo resuelto por la Corte de San Miguel, que validó una sanción de 15 UTM por infracciones leves a la normativa educacional constatadas tras una fiscalización, destacando que la sanción fue proporcional y dictada conforme a la Ley N° 20.529.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto en contra de la Superintendencia de Educación. El caso se originó tras una fiscalización realizada en 2022, de la cual se derivaron catorce cargos calificados como infracciones leves, sancionados con una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales.
La corporación municipal alegó que la sanción impuesta era desproporcionada, puesto que de los catorce cargos formulados varios habían sido corregidos o carecían de sustento suficiente, lo que hacía improcedente mantener una multa de 15 UTM. A su juicio, correspondía aplicar solo una amonestación, ya que la ley contempla esta medida para infracciones leves y no se invocó una norma legal que justificara la multa. Además, reclamó que la autoridad no reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en la Ley N° 20.529, que introdujo agravantes sin base normativa y que descartó injustificadamente documentos que acreditaban correcciones realizadas dentro del procedimiento. Por ello pidió revocar la resolución administrativa, sustituir la sanción por una amonestación y, en subsidio, rebajarla al mínimo legal.
La Superintendencia de Educación defendió la legalidad del procedimiento sancionador, señalando que se respetaron las garantías del debido proceso, pues la entidad tuvo acceso al expediente, formuló descargos y presentó antecedentes. Afirmó que las infracciones constatadas fueron correctamente calificadas como leves y que las correcciones alegadas por la corporación fueron parciales, extemporáneas o carentes de respaldo verificable, por lo que no podían desvirtuar los cargos. Añadió que la multa de 15 UTM se fijó dentro del rango legal de 1 a 50 UTM, en un nivel moderado y proporcional a la multiplicidad de incumplimientos detectados, descartando la aplicación de atenuantes y sosteniendo que la resolución impugnada se ajustó plenamente a derecho.
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