Recurso de protección rechazado por Corte de Talca.
Posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando se dicta el acto administrativo que dispone la promoción.
La decisión que no accedió al ascenso del recurrente fue dictada, en su momento, por la Policía de Investigaciones, que es el órgano facultado para pronunciarse al respecto. No tiene un derecho cierto, preciso e indubitado a ascender, y con su retiro se extinguió la alternativa de lograr tal ascenso.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución de la Contraloría General de la República, que rechazó el reclamo formulado por el actor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por no disponer su ascenso al grado de Prefecto.
El recurrente expuso que ingresó a la Escuela de Investigaciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en 1991, egresando como Detective Grado 13 en 1993, y que, con el paso de los años, fue ascendiendo en grados.
Agrega que en el año 2015 fue ascendido al grado de Subprefecto, y que, a contar del año 2020, se encuentra habilitado para ascender al grado de Prefecto, por acumular 5 años y 9 meses en el grado de Subprefecto y haber aprobado el curso de la Academia Superior de Estudios Policiales, además de mantener Lista 1 de mérito.
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