Diario Constitucional

Mismo proceso de renovación.

Presentan ante TRICEL recurso de apelación que impugna resolución que niega lugar a excepción de extemporaneidad en reclamación de nulidad electoral respeto del Directorio de la Federación Deportiva Nacional de Balonmano.

Los recurrentes alegan que, la petición concreta que se realizó por parte de los reclamantes se refiere a que se anule una asamblea realizada con feche 11 de enero de 2020, pero siendo presentada su reclamación con fecha 25 de marzo de 2020.

Por Redacción·12 de octubre de 2020·2 min de lectura
Presentan ante TRICEL recurso de apelación que impugna resolución que niega lugar a excepción de extemporaneidad en reclamación de nulidad electoral respeto del Directorio de la Federación Deportiva Nacional de Balonmano.
Referencial

Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación (subsidiario) que impugna una resolución de Segundo TER Metropolitano de Santiago que no da ha lugar una excepción de extemporaneidad – deducida en la contestación – opuesta al reclamo de nulidad electoral deducido en contra de la Elección de Directorio de la Federación Deportiva Nacional de Balonmano.

En lo que importa, el TER señala que los actos eleccionarios impugnados, de 11 de enero de 2020 y 7 de marzo de 2020, forman parte del mismo proceso de renovación del directorio de la Federación Deportiva referida, y que la reclamación respecto de éste último fue presentada el 25 de marzo de año en curso, esto es, dentro de los 15 días siguientes al acto electoral reclamado, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.593.

Los recurrentes alegan que, la petición concreta que se realizó por parte de los reclamantes se refiere a que se anule una asamblea realizada con feche 11 de enero de 2020, pero siendo presentada su reclamación con fecha 25 de marzo de 2020. Es claro que es totalmente extemporánea la acción, es decir, que se interpuso fuera del plazo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 18.593, donde se señala el plazo de 15 días. Plazo que a todas luces se excedió de acuerdo a los solicitado en la petición de la reclamación.

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