Por votación electrónica.
Presentan reclamos de nulidad contra elección de dirigentes del Colegio de Profesores de Chile.
Los actores alegan que el sistema electoral utilizado para la votación – sistema electrónico – no se encuentra regulado en los Estatutos de la Organización.

Se han presentado 2 reclamos de nulidad electoral en contra de la elección de los dirigentes nacionales, regionales, territoriales y comunales del Colegio de Profesores de Chile.
Cabe hacer presente que Primer Tribunal Electoral Metropolitano remitió los antecedentes de la reclamación Rol N° 8193-20, luego de ser oficiado por el Segundo TER de Santiago, que se encuentra conociendo una de las impugnaciones deducidas (Rol N° 67-2020), atendido que éste último previno en el conocimiento de la elección reclamada.
Así, en una de las reclamaciones, deducida por un grupo de profesores afiliados a la organización, relata que, no obstante la oposición de algunos participantes, en una Asamblea Regional, se adoptó la decisión de efectuar las elecciones de manera electrónica y, que el Directorio Nacional, realizaría el ajusto del Reglamento Electoral de acuerdo a esta decisión. Sin embargo, efectuar este cambio en el sistema electoral, constituye una infracción al Estatuto de la Organización, por cuanto esta decisión debió haberse plasmada en un cambio de Estatutos y en el Reglamento Electoral, conforme a los procedimientos y reglas que se señalan en el mismo Estatuto, lo cual no se hizo. La convocatoria a esta Asamblea no señaló como uno de los puntos de su Agenda una Modificación de los Estatutos, ni la elección de una comisión redactora que modifique el Reglamento.
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