Este silencio legal no es compartido en lo relativo a la acción penal derivada de esta clase de delitos.
Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 a hijos de pobladora fallecida en jornada de protesta en 1983.
El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado por los daños causados a las víctimas por la comisión de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 a los hijos de Lina Dora del Carmen Garay Tobar, dueña de casa que falleció alcanzada por proyectil que atravesó la pared de material ligero de su hogar, ubicado en la población Montedónico de Valparaíso, en horas de la noche del 11 de agosto de 1983, en medio de la represión ejercida por jornada de protesta nacional.
La sentencia indica que para zanjar tal problemática, es necesario considerar que si bien no existe norma –ni nacional ni internacional– que se pronuncie derechamente sobre el particular, este silencio legal no es compartido en lo relativo a la acción penal derivada de esta clase de delitos, en que claramente se ha establecido que dicha acción es imprescriptible (a modo ejemplar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad).
«Que esta postura, determinante en el ámbito penal, se justifica comprendiendo la gravedad de las conductas que se persigue sancionar, consistente en la maquinación coordinada de los agentes del Estado en desmedro de los derechos fundamentales de las personas», añade.
Te puede interesar

Se afectó la igualdad ante la ley al discriminar por orientación sexual.
Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile en caso de jueza Atala

En procedimiento de reclamación judicial.
Corte de Valdivia acoge recurso de hecho y concede apelación contra resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante.

Enfermedad profesional.
Corte de Concepción rechazó recurso de nulidad presentado por el demandante en juicio de cobro de prestaciones derivadas de la Ley N°16.744 en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

