Decisión arbitraria.
Procedimiento disciplinario que no contempla un término probatorio, vulnera las garantías del debido proceso. Socio expulsado de Cooperativa gana recurso de protección.
El procedimiento no contempló una etapa con un lapso definido y de extensión adecuada para que el actor probara sus descargos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Cooperativa de Consumo Eléctrico de Chillán Ltda. (COPELEC) por expulsar a un socio a consecuencia de un procedimiento que no contempló un término probatorio.
En su libelo, el actor expone que es socio de la corporación recurrida desde hace 20 años, desempeñándose como miembro de la junta de vigilancia que es un órgano autónomo y que tiene por objeto examinar la contabilidad, inventario, balances y los otros estados y demostraciones financieras de la Cooperativa y filiales que elabore la Gerencia General o Administración.
Refiere que dos socios y miembros de la junta de vigilancia, lo denunciaron ante el Consejo de Administración de COPELEC, fundados en que llegaba atrasado permanentemente a las reuniones y/o que se encontraba conectado en lugares como mala señal de internet, lo que, atendido que ejercía un cargo de relevancia dentro de la organización, constituía una infracción a las obligaciones que los cooperados tienen como socios.
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Recurso de protección acogido.
Cooperativa debe sujetarse sólo a las condiciones establecidas en el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas para resolver solicitud de devolución de cuotas de participación de sus socios.

Vía inidónea.
Devolución del valor de las cuotas a ex socia de CAPEL debe tramitarse mediante el procedimiento establecido en la Ley General de Cooperativas.

Primera Sala.
TC declara admisible inaplicabilidad solicitada por paciente que sufre cáncer gástrico, que impugna norma en caso en el que se le negó la devolución de sus cuotas de participación de Cooperativa de Ahorro y Crédito.

