Recurso de nulidad rechazado.
Prueba obtenida mediante infracción al debido proceso fue descartada por el tribunal y no influyó en la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.
Declaración autoincriminatoria obtenida ilegalmente por la policía que detuvo al imputado en Bolivia no fue considerada por el Tribunal Oral al momento de sancionar al recurrente como autor del delito de homicidio calificado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a una pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de homicidio calificado.
El recurrente acusa la infracción del debido proceso invocando la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Expresa que su detención se produjo en Bolivia, y durante su traslado por el territorio boliviano se realizaron cuatro videos, en los cuales aparece esposado junto a otro coimputado y se les interroga en forma autónoma por funcionarios aparentemente policiales, los cuales exigen respuestas de los hechos por los que se les acusaba en Chile, no obstante, no existe constancia alguna de la lectura de derechos o que se les haya informado sobre los derechos a ser asistido por un abogado o a guardar silencio.
Añade que similar infracción ocurre al retener su teléfono móvil y extraer información sin orden judicial previa y sin que exista constancia de una autorización voluntaria por parte del actor, por cuanto el personal aparentemente de la policía boliviana, procedió a actuar de manera autónoma e interrogar al detenido sin la presencia de un abogado defensor, infringiendo así el artículo 91 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya las pruebas obtenidas ilegalmente.
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