Diario Constitucional

Recurso de nulidad declarado inadmisible por Corte Suprema.

Queda a firme condena a Interferencia por el delito de calumnias e injurias graves con publicidad en contra de Comandante de Carabineros destinado en Macrozona Sur.

El medio de comunicación fue condenado a pagar 11 UTM, por la publicación de un reportaje que afirmaba que el querellante fue removido de su cargo por poseer vínculos con bandas dedicadas al robo de madera en la zona. El máximo Tribunal no dio lugar a tramitar el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia condenatoria.

Por Redacción·02 de julio de 2023·4 min de lectura
Queda a firme condena a Interferencia por el delito de calumnias e injurias graves con publicidad en contra de Comandante de Carabineros destinado en Macrozona Sur.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al representante legal del medio de comunicación denominado “Interferencia”, al pago de 11 UTM como autor del delito consumado de injurias graves por escrito y con publicidad, en contra de un Comandante de Carabineros destinado en la Macrozona Sur.

El 11 de agosto de 2022, el referido medio publicó en su pagina web una nota periodística que titulaba “Exclusivo: cae jefe de inteligencia de Carabineros en Macrozona Sur por posibles nexos con robo de madera”. La nota contenía imágenes de la víctima, así como de otros miembros del alto mando de la institución, y en ella se narraba que la destitución del comandante obedeció a que este mantenía vínculos con grupos criminales dedicados al robo de madera, utilizando como pretexto la causa mapuche. Asimismo, el texto afirma que, en su calidad de funcionario de inteligencia, la víctima vendía información a diversos activistas mapuches, así como a bandas criminales de la Macrozona Sur. Finalmente, la publicación expresa que, una vez removido el actor de su cargo se presentó la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, hecho que desmiente, ya que, a la fecha, no existe ninguna investigación en su contra por parte del ente persecutor.

Estos hechos fueron denunciados por el querellante, que los calificó como delito de calumnias cometidos por escrito y con publicidad, previsto y sancionado en los artículos 412 y 413 del Código Penal, y en subsidio configurarían el ilícito de injurias graves, del artículo 417 N°1 en relación con el artículo 418 del mismo texto legal; por lo tanto, solicitó al tribunal que imponga al querellado la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de 150 UTM.

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