Existen evidencias serias sobre el delito atribuido.
Querella de capítulos contra jueza de garantía se declara admisible. Se denuncia que cometió el delito de revelación de secreto y dictó sentencia estando legalmente inhabilitada.
La jueza capitulada informó a su marido de las medidas intrusivas ordenadas en contra de su hijo, y lo condenó a pena de multa, para luego declararla de oficio prescrita.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Coyhaique, que declaró admisible los capítulos de la querella interpuesta en contra de una jueza de garantía, por los delitos de revelación de secreto y por el ilícito de prevaricación, al haber dictado sentencia estando legalmente inhabilitada.
El máximo Tribunal, para confirmar la sentencia apelada, tuvo presente que “los hechos que se le atribuyen a la Jueza requerida, en síntesis son los siguientes: la Magistrado C.E.U.P. conocía la causa 419-2019, utilizándola como una de aquellas que la fiscal utiliza para pedir medidas intrusivas y que ella la revisaba habitualmente para ver sus avances, enterándose, en consecuencia, de la resolución de 27 de Enero de 2021, que decretó la medida intrusiva en contra de C.V., lo que fue revelado por ésta a su cónyuge J.J.C.O., padre del anterior, enterándose de la existencia de la causa amparada por el secreto dispuesto en el artículo 38, de la Ley 20.000 y conociendo, además, de la información que se contenía en ella”.
Agrega que “con fecha 28 de enero de 2020, la magistrada C.E.U.P., en ejercicio de sus funciones, en investigación rol único de causas 2000061657-6, dictó sentencia condenatoria en procedimiento monitorio en contra de S.C.V., hijo de su cónyuge J.C.O., por la falta de hurto, aplicándole una multa ascendente a una unidad tributaria mensual, respecto de la cual resolvió de oficio, con fecha 6 de agosto de 2020, la prescripción de la pena de multa impuesta, de esta manera falló en causa criminal pese a que le era conocida la manifiesta implicancia que la inhabilitaba, información que no dio a conocer previamente a las partes”.
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