Contratación Pública.
Reclamo de ilegalidad municipal no es un medio idóneo para discutir eventuales incumplimientos de obligaciones nacidas de un vínculo contractual con el municipio.
El cumplimiento o incumplimiento del contrato administrativo es una materia que debe ser de conocimiento del respectivo órgano jurisdiccional que en causa de lato conocimiento resuelva el conflicto jurídico suscitado entre las partes.

La Corte de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una empresa de paisajismo en contra de la Municipalidad de San Clemente, por la aplicación de una multa debido a incumplimientos a las obligaciones que impone el contrato de licitación pública.
La actora expuso que, en el año 2020, se adjudicó la contratación con el municipio recurrido para prestar el servicio de mantención, conservación y mejoramiento de áreas verdes municipales del sector urbano y rural durante los años 2020 a 2024. Indica que, a fines de 2021, la Unidad Técnica de Inspección Municipal le notificó el inicio de un procedimiento de multa, por supuestos incumplimientos reiterados a las labores del plan de trabajo originado en la licitación, así como también a instrucciones entregadas por esa Unidad Técnica.
Precisa que formuló los descargos correspondientes, pero el ente edilicio de todas formas le cursó una multa por un total de 120 UF por 14 incumplimientos a las labores de riego de áreas verdes.
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