Incumplimiento de contrato de servicios educacionales.
Juzgado Civil de Santiago condena a colegio por no renovar matrícula de alumna de educación básica.
La magistrada acogió la acción tras establecer que el establecimiento demandado no se encontraba facultado para no renovar la matricula, incurriendo en incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales pactado, por lo que le ordenó pagar la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de la menor.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato presentada en contra del Colegio San Antonio, por no renovar matrícula de alumna de educación básica.
El fallo plantea que, la demandante sustenta su acción indemnizatoria en que el colegio ejecutó una acción unilateral mediante la cual puso término al contrato de prestación de servicios por medio de una sanción, y en segundo término, con el desacato al cumplimiento de la sentencia que acogió el recurso de protección en favor de la niña.
La resolución agrega que respecto del primer aspecto, la demandada señala que la alumna se encontraba con condicionalidad de su matrícula, de manera que tenían derecho a no renovar la matrícula en caso de no notar mejorías en su conducta, que fue lo que ocurrió y que demostrara en la etapa procesal correspondiente.
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