Asunto sometido al imperio del derecho.
Recurso de protección deducido contra AFP por depositar la suma total del segundo retiro del 10% a cuenta de alimentario, se declara inadmisible.
Las alegaciones deben efectuarse ante el Juzgado de Familia respectivo.

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un afiliado en contra de la AFP Provida S.A., por disponer del saldo a favor que le correspondía por concepto del retiro del segundo 10% de los fondos de pensiones.
El actor indica que, en causa de cumplimiento seguida ante el Juzgado de Familia de San Bernardo, se ordenó a la AFP Provida, pagar la suma de $4.824.750 por concepto de pensión alimenticia que adeudaba, de acuerdo a la liquidación respectiva; razón por la que transfirió a la cuenta del alimentario la totalidad de la solitud de retiro del 10%, equivalente a $3.838.638.
Añade que posteriormente el Tribunal volvió a oficiar a la recurrida, a fin de retener los fondos del segundo retiro, por lo que concurrió a las dependencias de aquella, con el objeto de hacer presente que no correspondía transferir la totalidad del segundo retiro que había solicitado, sino sólo aquella parte que faltaba para enterar la deuda fijada en la liquidación antedicha. Sostuvo que la ejecutiva que lo atendió le señaló que estaba en conocimiento de la situación, pero que de igual manera dejaría constancia en el sistema.
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