Diario Constitucional

No hubo vulneración al derecho de propiedad.

Recurso de protección interpuesto por miembro excluido de la quina en virtud de la cual se eligen a los representantes de los trabajadores en el Directorio de CODELCO, fue rechazado.

El actor no tiene un derecho indubitado a permanecer en la quina.

Por Redacción·17 de noviembre de 2021·4 min de lectura
Imagen: www.latercera.com
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un Consejero Nacional de la Federación de Trabajadores del Cobre de Chile, fundado en su exclusión en la quina elaborada por dicha Federación, lo que -a su juicio- vulneraría el derecho a propiedad y los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

El actor expuso que el Directorio de CODELCO estará conformado por 9 personas de los cuales 3 son nombrados por el Presidente de la República; siendo dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por la misma autoridad sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deben proponer la recurrida y, de otra parte, la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, en un plazo de 30 días contados desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

Señaló que, en dicho contexto, la recurrida confeccionó la quina en diciembre de 2019, en la que fue incluido, de acuerdo a la votación realizada al interior del Consejo Directivo Nacional, aprobada por la unanimidad de los 15 consejeros nacionales, siendo entregada al Presidente en marzo de 2020, quedando la decisión del nombramiento radicada en aquel y, por tanto, a su juicio, precluyendo cualquier derecho de la recurrida a modificarla. Sin embargo, añadió que directores de los sindicatos N°1, 2 y 3 de la División Chuquicamata, solicitaron a la recurrida que lo excluyera de la quina en noviembre de 2020, lo que fue aprobado por ésta; alegando que la decisión se adoptó sin un procedimiento previo y que la demora en el pronunciamiento de la autoridad, no la faculta a retirar la quina entregada.

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