Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Regularización de predio de 5 hectáreas ubicado en la Comuna de Cunco, se ajusta a derecho.

La recurrente intentó oponerse a la regularización de la propiedad raíz iniciada por uno de sus hermanos, pero no acreditó que concurra alguna de las causales de impugnación contempladas en el artículo 19 del Decreto Ley Nº2695 de 1979; por lo tanto, el máximo Tribunal confirmó la orden de inscribir el predio a nombre del demandado.

Por Redacción·11 de septiembre de 2023·4 min de lectura
Obstaculización de servidumbre de paso legalmente constituida e inscrita mediante la instalación de un portón por propietarios del predio sirviente es una conducta de autotutela ilícita, confirma la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó la demanda de oposición de regularización de una propiedad raíz.

Un inmueble de 5 hectáreas de superficie ubicado en la comuna de Cunco fue sometido al proceso de regularización contemplado en el Decreto Ley Nº2695, de 1979. El solicitante acusó estar en posesión tranquila e ininterrumpida del predio desde el año 2007, cuando celebró contrato de arriendo con su padre y dueño del lugar que, además, reconoció mediante declaración jurada la posesión pacífica del solicitante durante los últimos doce años.

La hermana del peticionario accionó para revertir el procedimiento regulatorio. Refirió que el demandado obtuvo ilegalmente la firma del padre aprovechándose de su avanzada edad (93 años). Añade que, con la regularización, su hermano ha perjudicado los derechos hereditarios de más de diez hermanos que componen el núcleo familiar.

Comentarios (1)

  1. M.Cecilia Villablanca Silva

    me parece erróneo desestimar el contrato de arriendo del que pidió saneamiento. Este prueba que el padre ARRENDO y no cedió el predio al hijo para que lo ocupara como dueño. Como deslindar el momento en que cambió el ANIMUS del arrendatario y empezó a ocuparlo como dueño? La declaración. jurada del dueño no es suficiente para desvirtuar el contrato de arrendamiento.

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