En el marco de una querella por calumnias.
Corte de Apelaciones de Santiago da a conocer fallo que rechazó solicitud de desafuero de diputado Diego Ibáñez solicitada por el empresario Juan Ignacio Sutil.
El pleno del tribunal de alzada desestimó que en la especie se cumplan los requisitos para acceder a la formación de causa en contra del diputado por los dichos que formuló en entrevistas que dio en abril y mayo pasados, en los que no le atribuyó al querellante alguna conducta delictual.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el desafuero del diputado Diego Eduardo Ibáñez Cotroneo, solicitada por el empresario Juan Ignacio Sutil Servoin, en el marco de una querella por calumnias que presentó en contra el parlamentario.
El fallo señala que, la característica esencial del delito de calumnia lo constituye la imputación o atribución de un hecho delictivo a una persona, que en el caso de ser verdadero, constituiría un crimen o simple delito. Esto último se infiere de los artículos 413 y 414 del Código Punitivo, que solo asignan pena por el delito de calumnia en el caso que se ha imputado un crimen o simple delito, de manera que el reproche de una falta, no es calumnia. En este sentido, el profesor Alfredo Etcheberry señala: ‘Pero no basta, para constituir calumnia, que se imputen hechos delictivos, en general: debe tratarse de hechos que, de ser efectivos, constituirían de un crimen a un simple delito. La imputación de una falta no es calumnia’ (Derecho Penal. Tomo III. Segunda Ed. Pág.128).
El profesor Mario Garrido Montt expresa que: ‘La imputación tiene que consistir en la atribución de un crimen o un simple delito, la de una falta queda descartada. Cuando se atribuye una falta, la ofensa puede constituir injuria, pero nunca calumnia’ (Derecho Penal. Tomo III. Segunda Ed. Pág.210).
Temas
Te puede interesar

Recurso de nulidad rechazado.
Si se discrepa del razonamiento del juez respecto de la apreciación de la prueba, no se puede invocar la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho, resuelve Corte de Valparaíso.

Caso “Fraude en el Ejército”.
Fraude en el Ejército: Ministra Ana María Osorio notifica procesamiento de militares (r) en arista denominada “Avión Cessna”.

Tutela de derechos fundamentales acogida.
Supermercado es condenado al pago de cuantiosas indemnizaciones por el despido de dos trabajadores que concurren a la formación de un sindicato.

