Demanda de declaración de comunidad rechazada.
Relación de concubinato no habilita a solicitar compensación económica a las herederas del conviviente fallecido.
La pareja del causante demandó a sus hijas, solicitando la declaración de una comunidad de bienes y la entrega de la mitad del patrimonio del fallecido, fundado en que la demandante dejó de lado sus quehaceres profesionales para dedicarse a asistir en sus labores al conviviente. No obstante, el tribunal de primer grado rechazó el arbitrio al no existir acreditación de ninguna suma aportada para aumentar el patrimonio del causante, e invocar normas de la compensación económica en una situación de hecho en que dicha institución es improcedente.

El 17º Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de declaración de comunidad, interpuesta por la conviviente de un fallecido empresario, que pretendía la obtención de la mitad del patrimonio quedado a la muerte del causante, por considerar que tuvo participación en su formación e incremento.
La demandante sostuvo que convivió con su pareja -un destacado gerente del rubro de las inversiones- por casi 20 años, tiempo en el que se dedicó a ayudarlo en labores propias del rubro, dejando de lado su carrera como docente, para concentrarse en asistir a su pareja. Refiere que las demandadas -hijas del fallecido- la han excluido de la herencia, y no comparten con ella los réditos de la cartera de inversiones y capital que construyó con su pareja.
En tal sentido, la actora afirma que el patrimonio de su conviviente ascendía a la suma de diez millones de dólares, y estaba compuesto por diversas inversiones en empresas nacionales y extranjeras, así como una variedad de inmuebles dentro y fuera del país.
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