Recurso de casación en el fondo rechazado, ausencia de norma decisoria.
Comunero que demanda de precario para recuperar inmueble de la comunidad debe hacer mención de la voluntad de accionar de los demás herederos.
Pese a mencionar en su libelo a los demás miembros de la comunidad hereditaria, los jueces de segundo grado rechazaron la acción de precario al considerar que no estaba acreditado que aquellos consintieran en accionar. Además, en su libelo de nulidad sustancial, el recurrente no denunció infracción al artículo 2195 del Código Civil, que resolvía el fondo del asunto, centrándose únicamente en acusar infracciones a las normas del mandato.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó aquella de base que acogió una demanda de precario, y en su lugar, la desestimó por no acreditar la demandante el dominio exclusivo del inmueble.
La demandante sostuvo que posee derechos en el inmueble y que por mera tolerancia de su parte ocupa el demandado. Refiere que, junto a sus hermanos, conforman la comunidad hereditaria que es dueña de la propiedad ubicada en la comuna de Puente Alto. Asimismo, acusa al demandado de ocupar el sitio sin contrato previo, ni vínculo previo entre las partes, ni ningún antecedente jurídico que permita concluir que la ocupación deba ser permitida. El demandado no respondió la demanda, y fue declarado rebelde.
El tribunal de primera instancia acogió la acción y ordenó la restitución del inmueble, luego de verificar que el dominio pertenece a la comunidad hereditaria que integra la demandante, y que el demandado no posee ningún título o antecedente que habilite su permanencia en la heredad.
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Comentarios (1)
Juan Y el mandato tacito y reciproco entre comuneros en las chorrocientas sentencias previas .se le olvidó a la Corte??? ( perdon por el lenguaje coloquial)
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