Recurso de nulidad acogido.
Reserva de identidad y protección de los testigos presentados por el Ministerio Público debe fundamentarse en los términos que exige el artículo 36 del Código Procesal Penal.
De lo contrario, se constriñe la garantía del debido proceso afectando el derecho de defensa.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado como autor de los delitos de homicidio simple y lesiones menos graves.
En su libelo de nulidad, el recurrente invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código de Procesal Penal. Estima vulnerada su garantía del debido proceso, en relación a las declaraciones de testigos no identificados que fueron incluidos dentro de la investigación por el Ministerio Público, de los cuales, el órgano no fundamentó en términos suficientes la necesidad de reservar su identidad.
Añade que, los testigos que cuestiona no se encontraban dentro de aquellos empadronados inicialmente por la policía, y en la especie, su testimonio obedece al de personas desconocidas que espontáneamente se proclamaron testigos del hecho, pese a no estar incluidos en el parte policial. Esto, afectó el derecho de defensa del recurrente, quien construyó su teoría del caso en el basamento de una riña por venganza por un ataque de la víctima a miembros de su familia, por tanto, teme que los testigos con identidad reservada sean familiares de la víctima que depusieron en su contra, pero que no estuvieron presentes al momento de los hechos.
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