Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

Resolución de la Dirección General de Aguas que autorizaba el cambio de un punto de captación de aguas subterráneas, se deja sin efecto.

La resolución reclamada contenía criterios contradictorios con resoluciones emitidas anteriormente por el mismo órgano, y afectaba derechos de aprovechamiento de aguas sobre el cauce del río Limarí.

Por Redacción·12 de marzo de 2022·4 min de lectura
Imagen: Revistatecnicosmineros.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó la reclamación deducida en contra de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo.

Un particular presentó reclamación en contra de la DGA de Coquimbo, por la dictación de la resolución que autorizó el cambio parcial del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitado por una empresa agrícola del sector de Ovalle.

En su libelo, el reclamante sostiene que la resolución impugnada vulnera el artículo 137 del Código de Aguas, fundada en que la reclamada incumplió́ el artículo 42 del Decreto N°203 de 2013 del MOP, conforme al cual la Dirección General de Aguas puede autorizar el cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común, siempre que la solicitud sea legalmente procedente, que exista disponibilidad del recurso, que no se perjudiquen derechos de terceros y que se respeten las disposiciones contenidas en esa resolución.

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