Recurso de casación rechazado.
Retardo injustificado en la tramitación del proceso de cobro de tributos de timbres y estampillas por más de nueve años, conculca la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.
Corte Suprema ratifica el criterio sostenido en fallos anteriores.

En fallo dividido, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció que el retardo injustificado de la tramitación del proceso, por más de nueve años, conculca la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable.
El fallo señala que, como lo ha declarado esta Corte de manera similar en causas Rol Nº2246-18 de 6 de febrero de 2020, Rol N°2773-2018 de 2 de julio de 2020 y Rol N°6242-18 de 13 de julio del año en curso, conforme lo dispuesto en el N°3, del artículo 19 de la Constitución en relación al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme lo establece el artículo 5° de la Carta Fundamental, ha de concluirse que, tal como lo sostuvo el fallo recurrido, el injustificado retardo en la tramitación del presente proceso ha conculcado la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa a ser juzgado en un plazo razonable, calificación que no se condice con los más de nueve años que han transcurrido desde el inicio del mismo.
Para el máximo Tribunal: «Resolver de modo contrario importaría validar un estado injusto al que esta Corte, por mandato del recién citado artículo 5º, debe poner fin rechazando el recurso de casación interpuesto, de manera de cumplir fielmente su propio deber como órgano del Estado y, sobre todo, como máximo órgano dentro del Poder Judicial, de respetar el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente, con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable.
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