Recurso de nulidad rechazado.
Retirarse de un domicilio durante la madrugada y dejar el portón de acceso y el vehículo al interior abiertos constituye una conducta indiciaria para el control de identidad y registro del imputado.
El recurrente fue sorprendido por la policía retirándose de un inmueble en la madrugada y dejando el lugar desprotegido, acto anormal y sospechoso que originó la detención del imputado por el delito de robo en lugar habitado.

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quedando a firme la condena impuesta al imputado como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
El recurrente invocó como causal de nulidad aquella contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando vulneración a las garantías del debido proceso.
Sostiene que el personal de carabineros lo sometió a un control de identidad y registro más allá de los presupuestos legales establecidos en los artículos 83 y 85 del Código Adjetivo. Relata que fue visto por personal de carabineros en horas de la madrugada saliendo por el portón de una casa, instante en que es abordado por los agentes y sometido a control de identidad y registro sin indicio previo, luego del cual, contactaron a los moradores del inmueble para verificar si el recurrente vivía allí o era alguien conocido de ellos, lo que fue descartado, por lo que se le detiene bajo la sospecha de cometer robo en lugar habitado. Lo anterior, en ausencia de indicios para el control y registro, y con la ejecución de actos autónomos sin previa autorización del Ministerio Público; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.
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