Responsabilidad precontractual.
Retiro unilateral durante tratativas preliminares del comprador no genera responsabilidad si las partes no ha acordado los aspectos esenciales del contrato que buscaban celebrar.
El recurrente acusó a los demandados de retirarse unilateral e intempestivamente de las negociaciones para la venta de un predio en Pucón, sin embargo, no fue capaz de acreditar el acuerdo previo en los elementos esenciales del contrato de compraventa, ni la concurrencia de los demandados a dichas tratativas preliminares.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad precontractual.
Entre los meses de enero de 2015 a octubre de 2017, la demandante indica que mantuvo negociaciones con los demandados para la adquisición de un inmueble de 5.484,14 metros cuadrados ubicado en la comuna de Pucón, predio que sería adquirido para desarrollar un proyecto inmobiliario en el lugar.
El actor añade que se verificaron reuniones y gestiones relativas a la obtención de títulos de dominio y se solicitó las factibilidades necesarias al Departamento de Obras del municipio, actuaciones que aquél califica como antecedentes de responsabilidad de la parte demandada; por lo que solicita el pago de los perjuicios causado a propósito del retiro de las tratativas mantenidas de buena fe, correspondientes a $80.844.120.- por daño emergente, y a la suma de $672.273.005.- a título de lucro cesante.
Te puede interesar

Derecho del Consumidor.
Corte de Arica determinó la responsabilidad civil de empresa de telecomunicaciones por los perjuicios causados a raíz de la usurpación de identidad sufrida por una consumidora.

Abandono del procedimiento rechazado.
Solicitud de desarchivo formulada antes de que se completaran seis meses debe ser considerada como un acto útil para dar curso progresivo a los autos.

Recurso de casación en el fondo acogido.
No procedente el abandono del procedimiento cuando el impulso procesal de la última gestión útil recae en el tribunal.

