Dictamen de la Superintendencia de Educación.
Revisión de mochilas e instalación de pórticos detectores de metales en los colegios vulneran derechos de NNA y limitan el derecho a la educación.
Son medidas que afectan el derecho a la vida privada, la honra, la intimidad y de la propia imagen e importan una limitación al derecho a la educación por representar una restricción provisoria o permanente a su derecho de acceso y permanencia en el establecimiento.

Se solicitó a la Superintendencia de Educación pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar, en los reglamentos internos de los colegios, un protocolo preventivo de revisión de mochilas y bolsos de los estudiantes, con el objeto de resguardar que éstos no ingresen drogas y/o estupefacientes al local escolar, así como de instalar un sistema de revisión con detectores de objetos metálicos para evitar el ingreso de armas que, eventualmente, puedan ser utilizadas al interior de las comunidades educativas*.*
Sobre el particular, la Superintendencia hace presente, en primer lugar, que todos los miembros de las comunidades educativas, especialmente las entidades sostenedoras, tienen el deber de garantizar al interior de jardines infantiles, escuelas, liceos y colegios, la dignidad del ser humano, en tanto fuente de todos los derechos fundamentales, así como los demás derechos de tal naturaleza, entre ellos, el derecho a la integridad física y psíquica de las personas (19 N°1) y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19 N°4).
Respecto de la revisión de mochilas, alude al dictamen 12.481/2019 de la Contraloría General de la República, la que ha sido enfática en reconocer esta función de manera exclusiva a los funcionarios de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, quienes poseen potestades legales en materia de control y verificación de identidad que los habilitan a registrar pertenencias.
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