Normativa educacional
Se confirma multa de 51 UTM a colegio por incumplir deber de informar a apoderados tras accidente en que alumno se golpeó la cabeza
La Corte confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia al establecer que el establecimiento no aplicó correctamente su protocolo de accidentes escolares, al no agotar los medios para informar oportunamente al apoderado tras la caída de un alumno por las escaleras con golpe en la cabeza. Se descartó que un intento de llamada telefónica cumpliera el estándar de diligencia exigido, y precisó que las gestiones posteriores no subsanan la omisión inicial.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad educacional en contra de la Superintendencia de Educación, validando la multa de 51 UTM aplicada por incumplimiento de protocolos frente a un accidente escolar.
El conflicto se originó a raíz de un accidente ocurrido el 22 de junio de 2023, en el que un estudiante sufrió una caída por las escaleras del establecimiento, golpeándose la cabeza. Si bien fue atendido por personal de enfermería, la autoridad fiscalizadora estimó que el colegio no aplicó correctamente su protocolo de actuación ante accidentes escolares, particularmente en lo relativo a la comunicación efectiva con el apoderado, lo que motivó la imposición de una sanción administrativa.
El sostenedor impugnó la decisión alegando, entre otros aspectos, falta de motivación del acto administrativo, infracción a las reglas de la sana crítica y desproporción de la multa, sosteniendo que se adoptaron medidas razonables y que el alumno no sufrió consecuencias graves. Por su parte, la Superintendencia solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que no se cumplió con el estándar exigido en materia de comunicación y resguardo de la salud del estudiante.
Al analizar el fondo, la Corte de Concepción concluyó que el establecimiento no logró acreditar el cumplimiento adecuado de su propio reglamento interno, destacando que la sola realización de un intento de llamada telefónica no satisface el deber de informar oportunamente a la familia ante un accidente de mediana gravedad. En este sentido, el fallo sostuvo que “la mera existencia de un intento de llamada no satisface el estándar de diligencia requerido ante un accidente escolar con compromiso craneal”.
Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones relativas a la falta de motivación, señalando que la autoridad administrativa se hizo cargo de los antecedentes aportados, explicando por qué las medidas posteriores —como la visita del rector al centro asistencial— no subsanan la omisión inicial. También descartó la desproporción de la sanción, indicando que la multa aplicada se sitúa en el mínimo del rango legal previsto para infracciones menos graves, considerando el bien jurídico comprometido, esto es, la seguridad e integridad física de los estudiantes.
En consecuencia, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad al no advertir vicio alguno en la actuación de la Superintendencia.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14.428-2026 y Corte de Concepción N°2-2026 (Contencioso Administrativo).
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