Reclamación acogida en alzada
Corte Suprema deja sin efecto multa impuesta a establecimiento educacional: accidente escolar leve no requería activar protocolo de gravedad
El máximo Tribunal revocó la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación, señalando que los funcionarios del colegio actuaron conforme a la información disponible al momento del accidente, el cual no presentaba signos evidentes de gravedad que exigieran la aplicación del protocolo de accidentes graves.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió la reclamación presentada por la Corporación Educacional Cantournet, dejando sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación que sancionaron al establecimiento educacional con una multa de 51 UTM por supuestas infracciones a la normativa educacional.
El conflicto se originó tras una fiscalización de la Superintendencia de Educación al Colegio Domingo Santa María de La Serena, en la cual se formuló un cargo por no aplicar correctamente el reglamento interno y protocolo de accidentes escolares.
En concreto, la denuncia partió por un incidente ocurrido cuando un estudiante de 7° básico recibió un golpe en su ojo derecho con una goma proyectada por un compañero. La docente a cargo envió al alumno a lavarse el ojo antes de acudir a enfermería y luego se llamó al apoderado, quien lo condujo a un centro asistencial. La Superintendencia sancionó al establecimiento por no aplicar el protocolo de accidentes graves.
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