Corte Suprema
Se confirma multa de 60 UTM a colegio por deficiencias en protocolos de actuación en casos de maltrato escolar
El procedimiento sancionador se basó en graves deficiencias en la protección de dos estudiantes, incluyendo reducción unilateral de jornada escolar sin medidas compensatorias para un alumno TEA y la falta de activación adecuada de protocolos frente a denuncias de maltrato entre pares

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Educacional Masónica de Talcahuano en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 60 UTM.
La reclamante expuso que la sanción fue impuesta por deficiencias normativas en los protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato escolar, agresiones sexuales y la incorrecta aplicación de medidas disciplinarias, incluyendo la reducción de jornada de un niño en nivel parvulario. Alegó que la sanción es desproporcionada, que los hechos constituyen infracciones meramente formales sin daño efectivo, y que no se consideraron atenuantes como la buena fe, la colaboración, la ausencia de intencionalidad ni la subsanación posterior de los incumplimientos.
Además, denunció vulneración a los principios de tipicidad y legalidad sancionatoria, y agregó que aplicar la multa mediante descuentos en la subvención estatal afecta el derecho a la educación de estudiantes vulnerables. Solicitó que se deje sin efecto la sanción o que se reemplace por una amonestación.
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