Corte Suprema
Se anula resolución que puso término al juicio ejecutivo basado en convenio de pago que no extinguió la deuda ni alteró su exigibilidad
Al no haberse opuesto excepciones, el mandamiento de ejecución y embargo adquiere fuerza de sentencia firme, y el convenio posterior no altera la exigibilidad del título ni extingue la deuda, por lo que no corresponde poner término al procedimiento por vía incidental

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a un incidente de alzamiento de embargo y puso término al procedimiento.
La causa versa sobre una demanda ejecutiva interpuesta por Banco Itaú Corpbanca contra una deudora, basada en un pagaré por $5.599.999.- con vencimiento el 21 de julio de 2020. La ejecutada fue notificada en rebeldía y no opuso excepciones. Posteriormente, solicitó el alzamiento del embargo sobre un inmueble, fundado en un convenio de pago suscrito el 26 de mayo de 2023, en que pactó pagar $27.739.912.- en 60 cuotas.
El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente, ordenó el alzamiento del embargo y declaró terminado el procedimiento, considerando que el nuevo acuerdo alteró la exigibilidad de la obligación ejecutiva.
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