Corte Suprema.
Se confirma multa de 7.000 UTM a empresa por interrupciones en el suministro eléctrico que afectaron hasta 1.538 clientes.
La sanción se impuso debido a 10 fallas en el servicio, con interrupciones que variaron entre 1 hora y más de 4 días, acumulando un total de 151 horas y 50 minutos de cortes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa distribuidora de energía eléctrica, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la imposición de una multa de 7.000 UTM a la actora.
La reclamante sostuvo que la autoridad desestimó los antecedentes que dan cuenta de su actuar diligente y que valoró erróneamente los factores establecidos en el artículo 16 de la Ley N° 18.410 para determinar la sanción. La empresa alegó vulneración a los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y motivación del acto administrativo, y solicitó que se deje sin efecto la sanción o que se rebaje su monto.
La Superintendencia instó por el rechazo del reclamo, señalando que la multa se impuso por 10 fallas que afectaron entre 830 y 1.538 clientes, con interrupciones de suministro que totalizaron 151 horas y 50 minutos, algunas de más de cuatro días. Afirmó que la empresa no acreditó haber adoptado medidas suficientes para mantener sus instalaciones, y que el monto de la multa —equivalente a 7.000 UTM de un máximo posible de 60.000 UTM— no pone en riesgo la continuidad operativa de la actora.
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