Recurso de nulidad rechazado.
Sentencia acordada por los tres jueces del Tribunal Oral en lo Penal pero firmada sólo por dos, no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte de Concepción.
No firma una de las juezas, no obstante haber concurrido al juicio y al veredicto, por haber retornado a su tribunal de origen.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó a la acusada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso, en su variante del derecho a un juez natural, ya que si bien la sentencia fue acordada por los tres jueces que concurrieron a juicio, fue pronunciada sólo por dos de ellos, es decir, por un número menor de jueces que el requerido por la ley, contraviniendo no sólo la legislación procesal vigente y la Constitución, sino que también los tratados internacionales ratificados por Chile.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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