Amparo económico rechazado.
Cierre de local de “máquinas de azar” se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El municipio de Melipilla clausuró el local luego de verificar que el amparado explotaba una patente comercial diferente, y que no pudo demostrar que las máquinas no eran juegos de azar, por lo que la actividad desarrollada no correspondía ser tutelada por el artículo 19 N°21 de la Constitución.

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, elevada a consulta, que rechazó el recurso de amparo económico al concluir que el municipio no vulneró la libertad para desarrollar una actividad económica al clausurar el local del recurrente por no contar con patente comercial.
El amparado alegó que la Municipalidad de Melipilla le impide desarrollar una actividad económica lícita al clausurar sin motivo aparente su local de máquinas electrónicas de juegos de habilidad, sobre la base de no poseer la patente adecuada para desarrollar ese giro comercial, al estimar que tales máquinas no son de habilidad, sino de juegos de azar; acto que califica de discriminador, al permitir que otros locales similares funcionen en la comuna, sin ser clausurados por el recurrido.
En su informe, el municipio expone que en dos ocasiones distintas funcionarios acudieron a fiscalizar el local, percatándose que la patente comercial del amparado no corresponde con el giro que desempeña, ya que el permiso comercial es para venta de artículos electrónicos, y en la especie, instaló en su local máquinas supuestamente de habilidad, sin explotar la venta de insumos eléctricos que invoca la patente otorgada, motivo por el cual, el local fue finalmente clausurado.
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