Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Chillán, con voto en contra.

Sentenciadores no valoraron la prueba rendida en juicio acorde a las reglas de la lógica y máxima de la experiencia, si se tiene en cuenta que debe superarse el estándar de la duda razonable, atendida la presunción de inocencia que ampara al acusado.

El Tribunal omite referirse a las exigencias legales y reglamentarias que debía cumplir el triciclo y su conductor, quien también debía estar atento a las condiciones del tránsito, como también hacerse cargo de que el hermano de la víctima reconoce que había estado tomando durante la tarde con su hermano fallecido en el accidente, entre otras omisiones.

Por Redacción·03 de junio de 2024·5 min de lectura
Sentenciadores no valoraron la prueba rendida en juicio acorde a las reglas de la lógica y máxima de la experiencia, si se tiene en cuenta que debe superarse el estándar de la duda razonable, atendida la presunción de inocencia que ampara al acusado.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Ñuble, que condenó al acusado a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, suspensión del carné o permiso para conducir vehículos por el término de dos años y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un cuasidelito de homicidio, en grado de consumado; y a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de no detener la marcha, no prestar ayuda posible a la víctima, ni dar aviso del accidente de tránsito a la autoridad correspondiente.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal tuvo por acreditado que el acusado al traspasar el eje de la calzada, colisionó a la víctima que se transportaba en su triciclo por la vía correcta, que derivó en su fallecimiento, y que al no detener la marcha no le presto ayuda ni dio aviso a la autoridad, en circunstancias que, si bien, no niega su participación en el accidente, lo cierto es que los hechos ocurrieron bajo la responsabilidad de la víctima, en cuanto ella iba manejando un triciclo en compañía de su hermano, ambos bajo los efectos del alcohol, por una zona rural de noche sin iluminaria artificial, es decir, con absoluta oscuridad.

Aduce que, luego de la colisión, procedió a detener la marcha y a mantener un dialogo corto con la persona, quien se paró y lo amenazó con pegarle, motivo por el cual decidió retirarse, puesto que pudo observar que se encontraba bien la víctima.

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