Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Si el acusado renunció informada y voluntariamente a su derecho a la asistencia letrada al momento de prestar declaración ante la fiscal del Ministerio Público, no puede alegar infracción al debido proceso.

La condena agravada impuesta al recurrente no excede los limites de la ley, pues al existir delito reiterado el tribunal estaba facultado para aumentar dos grados la pena del delito más grave, lo que en la especie ocurrió.

Por Redacción·30 de junio de 2022·2 min de lectura
Imagen: gerencie.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó a un imputado como autor de dos delitos de robo con intimidación, y dos delitos de amenazas condicionales, todos en grado consumado.

En su libelo de nulidad, el recurrente invoca la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal. Alega vulneración al debido proceso, pues luego de su detención se le tomó declaración en ausencia de su abogado o defensor penal público, lo que ocasionó que se incriminara. En subsidio, invoca la causal del artículo 373, letra b), en relación al artículo 351, ambos del Código Adjetivo, en atención al artículo 69 del Código Penal, al estimar que el tribunal le impuso una condena superior a la que legalmente correspondía; por lo que pide a la Corte la nulidad de la sentencia recurrida y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

Al respecto, en atención al motivo principal de nulidad, la Corte Suprema advierte que, “(…) el recurso no cuestiona que al acusado se le haya dado lectura de sus derechos por los funcionarios policiales al momento de prestar declaración ante ellos por delegación del Ministerio Público, en particular, aquellas garantías consagradas en las letras b) y g) del artículo 93 del Código Procesal Penal, esto es, el derecho a ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación y el derecho a guardar silencio. De lo anterior necesariamente se sigue que el encartado reconoció su participación en los hechos ante la policía, previa advertencia y conocimiento de sus derechos. Así las cosas, no existiendo controversia respecto de la renuncia voluntaria e informada del acusado a su derecho a la asistencia letrada al momento de prestar declaración ante la fiscal del Ministerio Público, esta alegación deberá ser desestimada”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.