Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.
Si el recurrente plantea que la aplicación en concreto de una norma del Código Penal genera consecuencias contrarias a la Constitución, la sede para debatirlo es el Tribunal Constitucional por medio de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y no el recurso de nulidad.
El recurrente invoca una infracción de “lo señalado por la Constitución en según su artículo 19 N°3”, sin precisar cuál de las específicas garantías reconocidas en alguno de los nueve incisos de esa norma ha sido desconocida o incorrectamente aplicada, con el resultado de influir, ese yerro, sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito frustrado de robo por sorpresa.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal le impuso una pena para el delito consumado, en circunstancias que se hallaba en estado imperfecto de desarrollo, esto es, frustrado. De ese modo, al haberse aplicado el artículo 450 inciso primero del Código Penal para la determinación de la pena y no el artículo 51 del mismo código y rebajarla en un grado, se infringieron los principios de especialidad, temporalidad y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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