Fallo dividido.
Sólo el Consejo de Defensa del Estado puede impugnar sentencias en que se condene a órganos centralizados en procedimiento cautelar.
Su no comparecencia no le otorga competencia al recurrido para representar los intereses del servicio otorgando mandato judicial.

El fallo del máximo Tribunal refiere que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección y dispuso la continuidad de la contrata de la actora hasta el 31 de diciembre del año en curso, debiendo pagar las remuneraciones del período en que permaneció separada de sus funciones.
Seguidamente, expone que el artículo 1 de la Ley N°18.575 prescribe que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría, el Banco Central, las FF.AA. y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las Empresas Públicas creadas por ley.
Añade que el Consejo de Defensa del Estado tiene como función, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes, la defensa en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, los servicios públicos centralizados, las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, cuando así lo acuerde el Consejo.
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