Reclamación rechazada
Sostenedor deberá pagar 5% de subvención por 3 meses: Suprema confirma sanción por graves incumplimientos en colegio fiscalizado
La sanción aplicada se originó en un proceso de fiscalización donde se detectaron siete infracciones, entre ellas falta de certificación de obras, omisión de informar modificaciones que afectan el reconocimiento oficial y deficiencias sanitarias en las instalaciones.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la entidad sostenedora de un colegio, en contra de la resolución mediante la cual la Superintendencia de Educación aplicó la sanción de privación del 5% de la subvención general por un período de tres meses, a raíz de diversas infracciones constatadas en un proceso de fiscalización.
La controversia se originó tras un acta levantada en mayo de 2023, en la que se registraron siete cargos vinculados a incumplimientos normativos de distinta entidad. La sostenedora alegó, ante la autoridad administrativa y luego ante el tribunal, que la decisión era arbitraria e ilegal, denunciando infracción a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, motivación, non bis in idem y proporcionalidad. Sostuvo que la Superintendencia carecía de competencia para sancionar materias sanitarias y que algunos cargos duplicaban hechos, por lo que pidió dejar sin efecto la sanción o, subsidiariamente, reducirla a un 1% por un mes.
La Superintendencia, por su parte, defendió la legalidad del acto impugnado, explicando que la normativa educacional exige al sostenedor cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad aplicables a los recintos escolares, por lo que la fiscalización de tales aspectos se enmarca en sus atribuciones. Añadió que las infracciones constatadas incluían hechos de carácter leve, menos grave y grave, y que se consideró la existencia de una circunstancia agravante, por lo que la sanción resultaba proporcionada.
La Corte de Concepción desestimó el reclamo, reiterando que, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, su competencia se limita al examen de legalidad del acto administrativo, sin revisar el mérito de las decisiones adoptadas por la Superintendencia. En ese marco, concluyó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones al fiscalizar el cumplimiento de normas sanitarias vinculadas a infraestructura y seguridad educativa; que no existía duplicidad sancionatoria respecto de los cargos impugnados; que la resolución se encontraba debidamente motivada; y que la sanción aplicada se ajustaba al marco legal, atendida la gravedad de una de las infracciones, relativa al incumplimiento de requisitos para mantener el reconocimiento oficial.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 44.143-2025 y Corte de Concepción Rol N° 146-2025 (Contencioso administrativo).
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