Recurso de reclamación desestimado.
Sostenedores deben rendir cuentas respecto de saldos no utilizados de la subvención estatal ante la Superintendencia de Educación.
La sanción de privación parcial y temporal de la subvención general que se le impuso cumple el objetivo fiscalizador del órgano, y se evitan prácticas como el retiro de utilidades.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Educacional Altazor, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana.
En su libelo, la reclamante indica que se le impuso la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general de un 6% por 4 meses, por circunstancias relativas a la entrega de información para acreditar saldos de subvenciones aportados por el Estado a un establecimiento educacional del cual es sostenedora, ubicado en la comuna de Puente Alto.
Sostiene que el cargo presentado es no informar el saldo percibido en el año 2018, el cual indica que se arrastra de los períodos 2016-2017, por errores involuntarios de la administración antecesora, la cual ha producido estos remanentes en arrastre, los cuales no pudieron ser rectificados al informar su situación contable en 2017, lo que, en la especie, fue el origen del procedimiento administrativo que continuó hasta el año 2020.
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