Recurso de nulidad rechazado.
Sustraer especies del patio interior de una casa luego de haber escalado el muro perimetral constituye un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, resuelve Corte de Valparaíso.
El acceso a esta área expuso a los residentes a un riesgo equivalente al que habrían enfrentado si el ingreso hubiera sido a las habitaciones.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al acusado a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se condenó al acusado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en circunstancias que lo robado fue sustraído del patio interior del inmueble, es decir, la dependencia de donde fueron sustraídas las especies no era un lugar habitado, en cuanto al ser un patio no había personas presentes como tampoco estaba destinado para ser habitado por personas. En otros términos, el tribunal incluyó el patio de una casa en una categoría de manera indebida a la definida por la ley y por la doctrina, pues el lugar no cuenta con las características necesarias para que se configure el delito, pues no se probó que en dicha área se realizaran actividades domésticas.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Te puede interesar

Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.
Negativa de los padres a vacunar a su hija constituye no sólo una afectación de la integridad física de su hija, sino que de toda la población.

Infracción al deber de conservación del inmueble.
Arrendatario es condenado al pago por el deterioro causado al departamento arrendado, resuelve la Corte Suprema.

Negativa a archivar e inscribir plano por el CBR de la Serena.
Es improcedente agregar unilateralmente mayores referencias a los límites y deslindes de un predio, resuelve la Corte Suprema.

