Negativa a archivar e inscribir plano por el CBR de la Serena.
Es improcedente agregar unilateralmente mayores referencias a los límites y deslindes de un predio, resuelve la Corte Suprema.
Confirmó el rechazo a archivar e inscribir un plano al margen de un título de dominio, al estimar que la modificación unilateral o aclaración de la cabida del inmueble puede afectar derechos de terceros.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó el reclamo efectuado contra el Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, por negarse a adjuntar un plano al final de registro de propiedad de un inmueble.
La reclamante es una empresa inmobiliaria que en 2021 solicitó al Conservador de La Serena archivar un plano resultante del levantamiento topográfico de un predio denominado “Fundo El Romero”. Sostuvo que no existe adosado al título un plano que dé cuenta de los deslindes y la cabida del predio.
El Conservador se abstuvo de archivar el plano y practicar la inscripción marginal; negativa que la empresa reclamó judicialmente.
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