Acceso información pública.
TC de Perú acogió en parte demanda de habeas data por vulneración de acceso a la información pública.
El Tribunal Constitucional del Perú indicó que, la divulgación de la información requerida no repercutirá negativamente en la seguridad nacional a nivel externo o interno, en cuyo caso, podría justificarse una respuesta negativa.

El Tribunal Constitucional del Perú acogió en parte una demanda de habeas data deducido por un particular contra la resolución, de fecha 1 de abril del año 2015, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda.
El recurrente interpuso demanda de habeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA) y en contra de la funcionaria encargada de atender los pedidos de acceso a la información pública de Sedalib SA. Solicitó, invocando su derecho de acceso a la información pública, que se le proporcione copia del documento en el que conste el monto total de los pagos que Sedalib SA presupuestó, en el ejercicio fiscal del año 2013, para cubrir los servicios de los abogados y estudios jurídicos externos; así como el pago de costas y costos del proceso.
En su sentencia el máximo Tribunal peruano indicó en su sentencia que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM, las empresas del Estado se encuentran obligadas a suministrar la información pública con la que cuenten.
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